El Impuesto sobre Bienes Inmuebles en España

El impuesto a la propiedad de bienes inmuebles en España se conoce como el 'IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles). Es un impuesto anual aplicado a todos los bienes inmuebles (pisos, chalets, plazas de aparcamiento, etc) y acusado directamente por el Ayuntamiento a la titular de la propiedad el 1 de enero de ese año. El impuesto se calcula como un porcentaje de una cantidad base conocida como la "catastral" valor de la propiedad que es la suma del valor del terreno, además de la propia construcción. Es el consejo local se establece que estos valores y se debe tener en cuenta que rara vez reflejan el valor de mercado. El porcentaje se aplica a este valor base dependerá varía de un lugar a otro y dependerá del número de habitantes de la zona en particular bajo el control administrativo de la municipalidad local. Como el impuesto se cobra al propietario el 1 de enero del año correspondiente, cualquier cambio en la propiedad a partir de entonces no afectará a la obligación del propietario original del pago del impuesto. Por ejemplo, por lo tanto, si A vende una propiedad a B el 1 de marzo, sigue siendo una que estará bajo la obligación de pagar impuestos de todo el año aunque, por supuesto, en privado pueden llegar a un acuerdo con respecto a una distribución más justa de la cantidad a pagar.

Este impuesto grava la propiedad de todos los bienes inmuebles con las siguientes excepciones:

1. Bienes inmuebles en poder del gobierno u otros organismos del gobierno local y provincial.
2. Autopistas y otras vías de libre acceso al público.
3. Bienes inmuebles en poder de la Iglesia Católica.
4. Bienes inmuebles en manos de otras confesiones no católicas que están legalmente reconocidos por el Estado español y con los cuales el Estado ha firmado un acuerdo de cooperación en este sentido.
5. Propiedad de la Cruz Roja.
6. La propiedad en manos de gobiernos extranjeros a los efectos de la representación diplomática o consular en consonancia con los acuerdos internacionales firmados a este efecto.
7. Bienes inmuebles en poder de otros organismos o entidades con las que España ha firmado un acuerdo para este efecto.
8. Terrenos y edificios pertenecientes a las líneas de ferrocarril.
9. La tierra, la construcción de parques y considerados de interés histórico o cultural.

Cabe señalar también que en los últimos años el porcentaje aplicado a la "catastral" valor ha aumentado y es probable que continúe a hacerlo teniendo en cuenta la precaria situación financiera de muchos de los consejos locales en España.

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